Nuevo Acuerdo de la COMAR: simplificación del asilo en México y sus riesgos de arbitrariedad
Acuerdo de la COMAR en México: simplificación del asilo, eliminación de requisitos, reunificación familiar y problemas de solvencia económica actuales hasta hoy.
Enrique Dorsey
3/19/20265 min read


El reciente Acuerdo por el que se eliminan requisitos y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa en los trámites ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) representa, en apariencia, un avance significativo hacia la eficiencia institucional.
Sin embargo, un análisis técnico revela que esta reforma no elimina la complejidad del sistema, sino que la redistribuye, generando nuevas tensiones operativas y abriendo espacios potenciales de arbitrariedad que merecen atención crítica.
Este artículo ofrece una lectura integral del Acuerdo, abordando su arquitectura normativa, sus efectos reales en la práctica administrativa y sus implicaciones jurídicas, particularmente en materia de acceso efectivo al procedimiento de asilo y reunificación familiar.
I. El Acuerdo de simplificación administrativa: cambios clave en el sistema de asilo
El Acuerdo introduce tres transformaciones principales.
En primer lugar, elimina el requisito del escrito libre en diversos trámites, incluido el reconocimiento de la condición de refugiado. Esta medida sustituye la narrativa abierta por formatos estructurados, reduciendo la carga de redacción, pero no la carga sustantiva de información. En términos prácticos, el problema no desaparece: simplemente cambia de forma.
En segundo lugar, se implementan formatos estandarizados asociados a homoclaves específicas (FF-SGOB-06-001 a 008), lo que introduce una lógica de orden y trazabilidad administrativa. Si bien esto facilita la gestión institucional, también traslada la carga técnica al solicitante, quien ahora debe interpretar correctamente estructuras formales que no siempre resultan accesibles.
Finalmente, el Acuerdo elimina duplicidades documentales, particularmente en trámites como la reunificación familiar. Esta medida reduce la sobrecarga burocrática, pero también elimina mecanismos informales de verificación interna que antes permitían detectar inconsistencias mediante la repetición de información.
II. Formatos de la COMAR: ¿obligatorios o de apoyo?
Uno de los elementos más importantes del Acuerdo es el reconocimiento expreso de que los formatos no constituyen un requisito obligatorio. El propio instrumento establece que:
“Los formatos […] serán de apoyo […] a fin de no condicionar a su llenado la atención…”
Esta disposición introduce una tensión estructural en el diseño del sistema. Aunque formalmente el uso de formatos es opcional, en la práctica el funcionamiento institucional depende de ellos.
El resultado es un modelo híbrido en el que coexisten solicitudes estructuradas y no estructuradas, lo que genera heterogeneidad en la integración de expedientes y aumenta la carga de interpretación por parte de la autoridad.
III. Eliminación de requisitos y límites a la autoridad
El Acuerdo también establece que la autoridad no podrá solicitar requisitos adicionales ni documentación que ya obre en sus archivos.
Esta disposición busca limitar la discrecionalidad administrativa y evitar prácticas de sobre-regulación. Sin embargo, su eficacia depende de la calidad de la información presentada desde el inicio.
En ausencia de expedientes bien estructurados, la autoridad no necesariamente solicita más documentos, pero puede recurrir a mecanismos indirectos como la reinterpretación de la información, la emisión de prevenciones o la valoración restrictiva de los elementos aportados.
En este sentido, la arbitrariedad no desaparece: se desplaza del requisito a la valoración.
IV. El nuevo cuello de botella: la estructuración de la información
Con la eliminación del escrito libre, el principal desafío del sistema deja de ser la narrativa extensa y se traslada a la correcta estructuración de la información.
Esto genera nuevos riesgos:
errores en el llenado de formularios;
omisiones de datos relevantes;
subregistro de condiciones de vulnerabilidad;
inconsistencias no detectadas oportunamente.
Este problema se agrava si se considera que una proporción significativa de las personas solicitantes enfrenta barreras materiales de acceso, como dificultades de alfabetización, idioma o comprensión de estructuras administrativas.
En este contexto, la simplificación formal puede traducirse en una barrera material de acceso al procedimiento.
V. Reunificación familiar en México: nuevos requisitos y problemas
El trámite de reunificación familiar ilustra con claridad los efectos del Acuerdo.
Por un lado, se eliminan duplicidades documentales, reduciendo la carga administrativa. Por otro, se mantienen intactos los elementos probatorios esenciales: la acreditación del vínculo familiar y la solvencia económica.
Esto implica que, aunque el procedimiento se simplifica en su forma, la exigencia sustantiva permanece sin cambios. La carga probatoria no desaparece, sino que se concentra en menos puntos de acreditación, lo que incrementa la relevancia de cada elemento presentado.
VI. Solvencia económica en el asilo: requisito en tensión
La exigencia de solvencia económica plantea una de las tensiones más evidentes del sistema.
Se requiere acreditar ingresos, estabilidad y capacidad de manutención a personas que, por definición, se encuentran en una etapa inicial de integración social y económica. En muchos casos, estas personas carecen de empleo formal, dependen de redes de apoyo o se encuentran en condiciones de subsistencia.
Aplicar este requisito de manera rígida puede generar efectos desproporcionados, al convertir un criterio administrativo en un obstáculo para el ejercicio del derecho a la unidad familiar.
De acuerdo con estándares internacionales, como los promovidos por ACNUR, la evaluación de la solvencia debe realizarse de manera contextualizada, considerando las condiciones reales del solicitante y evitando trasladar estándares propios de otros regímenes migratorios.
VII. Riesgos de arbitrariedad en la aplicación del Acuerdo
El diseño actual del sistema abre tres espacios principales de riesgo:
En primer lugar, la arbitrariedad por interpretación, derivada del mayor margen de valoración que tiene la autoridad en ausencia de estructuras homogéneas.
En segundo lugar, la arbitrariedad por omisión, donde errores formales del solicitante pueden tener consecuencias sustantivas desproporcionadas.
En tercer lugar, la arbitrariedad por desigualdad material, en la que el acceso efectivo al procedimiento depende, en la práctica, de la capacidad del solicitante para comprender y operar el sistema.
VIII. Implicaciones estructurales
El Acuerdo no solo simplifica trámites; redefine la lógica de acceso al sistema de asilo en México.
Este rediseño privilegia la eficiencia administrativa y la estandarización, pero sin mecanismos adecuados de acompañamiento puede derivar en efectos contrarios a su objetivo, como la exclusión indirecta, el aumento de la litigiosidad y la persistencia de barreras estructurales bajo nuevas formas.
IX. Hacia una implementación efectiva
Para que la reforma cumpla su objetivo, no basta con eliminar requisitos ni con introducir formatos. La experiencia comparada muestra que los procesos de simplificación administrativa solo generan eficiencia real cuando el sistema garantiza que la información presentada por las personas solicitantes sea comprensible, completa y operativamente útil desde el inicio.
En ausencia de estas condiciones, la simplificación corre el riesgo de transformarse en un circuito de correcciones, reinterpretaciones y retrasos que terminan por neutralizar sus propios beneficios.
En este contexto, la implementación efectiva del nuevo modelo exige, de manera concurrente:
acompañamiento técnico en el llenado de solicitudes, que permita reducir errores desde la etapa inicial;
estandarización material de expedientes, a fin de evitar heterogeneidad en la información recibida;
interpretación flexible de requisitos, particularmente en casos de vulnerabilidad o integración incipiente;
monitoreo de plazos administrativos, para prevenir dilaciones indebidas;
y fortalecimiento de capacidades institucionales, que permita operar el sistema bajo criterios consistentes.
Más que medidas accesorias, estos elementos constituyen condiciones mínimas para que un esquema normativamente simplificado pueda traducirse en resultados efectivos.
Sin ellos, el sistema corre el riesgo de mantener —bajo una apariencia de eficiencia— las mismas barreras estructurales que la reforma pretende eliminar.
X. Conclusión
El Acuerdo representa un avance normativo relevante, pero su impacto dependerá de su implementación.
La simplificación administrativa, sin garantías materiales de acceso, puede convertirse en una forma sofisticada de exclusión.
En última instancia, el sistema no se mide por la cantidad de requisitos que elimina, sino por su capacidad para garantizar que las personas que necesitan protección puedan acceder a ella en condiciones reales de igualdad.
Simplificar no es reducir trámites; es eliminar obstáculos.
En última instancia, el sistema no se mide por cuántos requisitos elimina, sino por cuántas personas logra proteger.
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