jerarquía Normativa de los Derechos Humanos en México y su Aplicación en Materia Migratoria
La protección de los derechos humanos en México está respaldada por un sistema jurídico que integra la supremacía constitucional con el derecho internacional. Este marco es fundamental en materia migratoria, donde la dignidad humana y la protección de personas en movilidad son obligaciones reforzadas del Estado mexicano.
Enrique Dorsey
11/4/20252 min read


Gerarquía Normativa de los Derechos Humanos en México y su Aplicación en Materia Migratoria
La protección de los derechos humanos en México está respaldada por un sistema jurídico que integra la supremacía constitucional con el derecho internacional. Este marco es fundamental en materia migratoria, donde la dignidad humana y la protección de personas en movilidad son obligaciones reforzadas del Estado mexicano.
1. Supremacía Constitucional y Bloque de Constitucionalidad
El Artículo 133 de la Constitución establece la supremacía constitucional. Sin embargo, tras la reforma de 2011, el Artículo 1 reconoce que:
Los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales tienen la misma jerarquía y deben interpretarse en favor de la persona (principio pro persona).
Este conjunto de normas se denomina bloque de constitucionalidad.
Las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, sin distinción de nacionalidad o estatus migratorio.
2. Fuerza Jurídica de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
La CADH forma parte del bloque de constitucionalidad en México. Sus artículos:
Art. 8 → garantías judiciales (debido proceso)
Art. 25 → acceso a recursos efectivos
aplican también a personas migrantes, refugiadas y apátridas.
La Opinión Consultiva 18/03 de la Corte Interamericana establece que ningún Estado puede discriminar a una persona por su estatus migratorio y debe garantizar acceso a justicia y protección.
3. Aplicación en la Legislación Migratoria Mexicana
La Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados deben aplicarse conforme al Art. 1 constitucional y estándares internacionales. Esto implica:
Prohibición de detención arbitraria y tratos degradantes
Debido proceso en trámites migratorios
Información clara sobre derechos y procedimientos
Asesoría jurídica y comunicación con representación legal
Protección especial para grupos vulnerables (niñez, mujeres, víctimas, solicitantes de asilo)
La autoridad debe favorecer la regularización, proteger la integridad y garantizar reunificación familiar, no restringir derechos por discrecionalidad.
4. Jerarquía Normativa en Materia Migratoria
NivelContenidoFuerza LegalConstitución MexicanaDerechos fundamentalesMáximaTratados de DDHH (CADH, ONU)Derechos y garantías internacionalesMismo rangoLeyes federales (Migración, Refugio)ProcedimientosSubordinadas a Constitución y tratadosReglamentos y actos administrativosImplementaciónNo pueden restringir derechos
Derechos Migratorios Clave
DerechoFundamentoDignidad y no discriminaciónArt. 1 CPEUM + TratadosRespuesta formalArt. 8 CPEUMDebido proceso migratorioArt. 14 y 16 CPEUM + CADHNo deportación con riesgoConvención sobre Refugiados + ConstituciónAcceso a justiciaArt. 17 CPEUM
Frase para ejercer tus derechos
Solicito se aplique el principio pro persona conforme al Art. 1 Constitucional y la Convención Americana. Tengo derecho a una respuesta fundada y motivada conforme al Art. 8 Constitucional y Art. 8 y 25 de la CADH.
Consejos Prácticos de Autodefensa Legal
✅ Pide nombre, cargo y número de identificación
✅ Solicita respuesta por escrito con sello
✅ Guarda comprobantes
✅ Si te niegan atención, pide la negativa por escrito
Si dejan constancia de la negativa, es prueba para ganar.
📍 Acude a:
COMAR
CNDH
Juzgado Federal (Amparo)
ACNUR
Conclusión
En México, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos tienen igual jerarquía. Toda autoridad migratoria debe aplicar la norma más favorable y garantizar el acceso a justicia, atención, y procedimientos migratorios sin discriminación.
Negar atención a una persona migrante es violar la Constitución y el sistema interamericano.
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